Reglamento Adjudicación de Parcelas

16.- Con el objetivo de promover la radicación de emprendimientos productivos, tecnológicos industriales y de servicios asociados, el Ente Promotor del Parque Productivo Tecnológico Industrial de Bariloche adjudicará, de acuerdo con las presentes normas, parcelas en el Consorcio de Copropietarios Parque PITBA, en adelante PITBA.


17.- Son objetivos del presente reglamento;
17.a) Determinar las radicaciones en base a las disposiciones de la Ley 5049 y las políticas de fomento de radicación que en base a la normativa vigente determine el Ente
Promotor del Parque Productivo Tecnológico Industrial Bariloche sobre la base del interés en la actividad a implantar, como así también teniendo en cuenta la conveniencia de su localización en el Parque PITBA.
17.b) Establecer las condiciones y el procedimiento de la adjudicación, con el objetivo de racionalizar y agilizar la terminación de las solicitudes para el otorgamiento de parcelas del Parque PITBA.
La aplicación y control del presente Reglamento estará a cargo del Ente Promotor del Parque Productivo Tecnológico Industrial Bariloche

18.- Se denominará Interesado a cualquier persona física o jurídica que solicite la adjudicación de una parcela del PITBA en los términos del presente reglamento. Se denominará adjudicatario a toda aquella persona física o jurídica que, habiendo cumplido con las condiciones establecidas en el presente reglamento, sea elegible a los efectos de adquirir el dominio de una parcela en el PITBA y le haya sido adjudicada una parcela para su adquisición.

19.- El proceso de adjudicación previsto en el presente reglamento se iniciará mediante presentación escrita por parte del Interesado en la oficina del Ente Promotor del Parque Productivo Tecnológico Industrial Bariloche de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 13:00 horas. El Ente recibirá la solicitud indicando la fecha y hora de entrada del pedido en la constancia de recepción que se le entregará al interesado. El orden de prelación en la selección de las parcelas será determinado por la fecha y hora de ingreso de la solicitud.

20.- Contenido de la presentación: A los efectos de iniciar el proceso conforme a lo previsto en el artículo anterior el interesado deberá presentar una nota con el siguiente contenido mínimo:
20. a.- Datos de la persona física o jurídica que realiza la presentación, indicando nombre y/o razón social, CUIT, domicilio fiscal, y constancia de inscripción en AFIP y en la agencia de recaudación provincial que correspondiere a su jurisdicción en caso de que la tuviere. En caso de personas jurídicas deberá adjuntar copia simple del estatuto o instrumento constitutivo, acta de designación de cargos y/o poder que acredite la personería del peticionante.-
20. b.- Declaración jurada en los términos del anexo I (Formularios 1 y 2) del presente reglamento.
20. d.- Indicación de la o las parcela/s a adquirir. A los efectos de la elección de la parcela deberá tenerse especialmente en cuenta los usos determinados por la Ordenanza 2528-CM-17 y la sectorización prevista por el Ente en el desarrollo del proyecto.
20. e.- Nota de conformidad a: 1) Los valores expresados para la/s parcela/s a adquirir 2) Modelo de Reglamento del Conjunto inmobiliario PH especial Parque PITBA, 3) Modelo de Boleto de Compra venta.
Los modelos indicados resultan de los Anexos II y III , los que podrán ser obtenidos de la página web del PITBA www.pitbariloche.com.ar .
20. f.- Declaración jurada de constitución de domicilio electrónico donde se tendrán por válidas todas las notificaciones. Anexo IV .
20. g.- Comprobante de depósito o transferencia a cuenta bancaria de titularidad del Ente, Cuenta Corriente en Pesos del Banco Patagonia Nro 255-900003015-000, por un monto de $ 10.000 y/o el valor que determine el Directorio oportunamente. Dicha suma de dinero será imputada a cuenta de precio en caso de que el Interesado sea adjudicatario de una parcela. En caso de no resultar adjudicado el proyecto en los términos del presente, se imputará dicha suma hasta la suma de pesos tres mil ($ 3.000) en concepto de gastos administrativos, debiendo reintegrar el saldo restante al solicitante dentro de los 30 días corridos posteriores a la firmeza de la Resolución de no adjudicación.

21.- Una vez ingresada la nota prevista en el artículo anterior, y dentro de los cinco (5) días hábiles, por gerencia se certificará el cumplimiento o no del contenido mínimo previsto en el presente reglamento.

22.- Cumplida la certificación prevista en el artículo anterior, y previo dictamen legal, se elevará la petición al directorio mediante informe suscripto por el Gerente General del Ente.

23.- El Directorio deberá tratar las peticiones elevadas por gerencia en la primer reunión posterior a su elevación, debiendo resolver sobre la adjudicación o no adjudicación de la petición mediante resolución fundada. A los efectos de su elegibilidad el proyecto deberá reunir entre los parámetros indicados en el anexo I (Formularios 1 y 2 ) la adecuación necesaria a los fines de poder cumplir con el objeto dispuesto por la Ley 5.049 para los proyectos que se incorporen al Parque.
El Directorio podrá solicitar información adicional o la reformulación de la solicitud debiendo notificar de tal extremo al interesado, otorgando un plazo al efecto.
Vencido dicho plazo y en la próxima reunion de directorio se deberá resolver sobre la adjudicación o no de la solicitud. En caso de rechazo de la solicitud por parte del Directorio, el interesado podrá solicitar dentro de las 48 horas de notificado la revisión de tal extremo al Directorio, debiendo a tal efecto presentar nota brindado los motivos en los que funda su pedido de revisión, debiendo tratarse la solicitud en la proxima reunion de directorio.

24.- De la resolución emitida por el Directorio deberá notificarse al interesado mediante notificación cursada al domicilio electrónico, la que se tendrá por válida mediante certificación de gerencia de su envió y agregación al expediente de copia de dicho acto. En el mismo acto, en caso de adjudicación, se notificará al adjudicatario la fecha y domicilio al que deberá concurrir a fin de suscribir el correspondiente boleto de compraventa.

25.- La firma del Boleto de compraventa deberá perfeccionarse dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificación de la adjudicación, y en la fecha, horario y lugar determinado en dicha notificación. El Ente podrá por causa justificada y/o a petición del interesado debidamente fundada, prorrogar el plazo previsto en el presente artículo.

26.- En caso de que por causa imputable al adjudicatario no se perfeccionará la suscripción del correspondiente boleto de compraventa, caducará de pleno derecho la adjudicación resuelta por Directorio, en cuyo caso el Ente retendrá la totalidad del importe previsto en el punto 20.g del presente reglamento, en concepto de daños y perjuicios por incumplimiento.

27.- El presente reglamento podrá ser modificado en cualquier momento por Resolución del Directorio del Ente Promotor del Parque Productivo Tecnológico Industrial Bariloche.


Por PITBA

27/7/2020

Lorenzo Raggio

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